22/10/25

 

Acuerdo Ministerial 2025-102 MDT Protocolo interno de prevención y erradicación de la discriminación, violencia y acoso Laboral.

El 22 de agosto del 2025, el Ministerio del Trabajo del Ecuador expidió el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102, una normativa histórica que refuerza la lucha contra la discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral. Este acuerdo busca garantizar espacios de trabajo seguros, inclusivos y libres de cualquier forma de hostigamiento, obligando a empleadores y trabajadores a adoptar medidas claras de prevención y atención.

¿De qué trata el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102?

El objeto del Acuerdo es “determinar los lineamientos para la prevención y atención de casos de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado”.


Su aplicación es obligatoria para todos los empleadores y trabajadores bajo el régimen del Código del Trabajo.

La presente norma se aplicará cuando las conductas de discriminación, violencia y acoso laboral, ocurran durante el trabajo, en relación

con el trabajo o como resultado del mismo, en los siguientes espacios:

1. En las instalaciones del lugar del trabajo;

2. Fuera de las instalaciones del lugar del trabajo,

3. Los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; y,

4. En el marco de las comunicaciones, incluidas las realizadas de forma telemática.

Principales responsabilidades que menciona el AM 2025-102

Responsabilidades de los trabajadores.

  • Mantener relaciones de respeto y equidad. Ejecutando de manera eficiente sus actividades.
  • Denunciar actos de discriminación, violencia o acoso.
  • Frenar y visibilizar conductas inapropiadas.

Responsabilidades de los empleadores

  • Elaborar y registrar un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral.
  • Implementar un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales (obligatorio si tienen más de 10 trabajadores).
  • Todos los empleadores, independientemente del número de trabajadores, deberán gestionar la prevención de los riesgos psicosociales conforme lo establece la normativa técnica vigente.
  • Adoptar medidas de prevención y atención inmediatas frente a casos denunciados.
  • Los empleadores deberán justificar documentadamente las medidas adoptadas cuando sean requeridos por las autoridades de trabajo

correspondiente. La no presentación de los justificativos será sancionada conforme lo determinado en la normativa legal vigente.

El empleador tendrá la responsabilidad de adoptar las siguientes medidas ante la denuncia de un presunto caso de discriminación, violencia y acoso laboral:

  • Precautelar que no exista ningún tipo de represalia.
  • Asegurar que se lleve a cabo un proceso justo.
  • Garantizar que las partes tengan acceso a la información sobre el estado de la denuncia.
  • Separar físicamente del ambiente laboral al presunto agresor y/o a la presunta víctima, de considerarlo necesario, justificable y posible; y,
  • Mantener la confidencialidad de la información de los hechos denunciados y de las partes

involucradas.


¿Qué normativa deroga el Acuerdo Ministerial 2025-102?

  • Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0082, publicado en el Registro Oficial Nro. 16, de 16 de junio de 2017
  • Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-244, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 22 de diciembre de 2020.



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