Acuerdo Ministerial 2025-102 MDT Protocolo interno de
prevención y erradicación de la discriminación, violencia y acoso Laboral.
El 22 de agosto del 2025, el Ministerio del Trabajo del
Ecuador expidió el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102, una normativa
histórica que refuerza la lucha contra la discriminación, violencia y acoso en
el ámbito laboral. Este acuerdo busca garantizar espacios de trabajo
seguros, inclusivos y libres de cualquier forma de hostigamiento, obligando
a empleadores y trabajadores a adoptar medidas claras de prevención y atención.
¿De qué trata el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102?
El objeto del Acuerdo es “determinar los
lineamientos para la prevención y atención de casos de discriminación,
violencia y acoso laboral en el sector privado”.
Su aplicación es obligatoria para todos los empleadores y
trabajadores bajo el régimen del Código del Trabajo.
La presente norma se aplicará cuando las conductas de
discriminación, violencia y acoso laboral, ocurran durante el trabajo, en
relación
con el trabajo o como resultado del mismo, en los siguientes
espacios:
1. En las instalaciones del lugar del trabajo;
2. Fuera de las instalaciones del lugar del trabajo,
3. Los desplazamientos, viajes, eventos o actividades
sociales o de formación relacionados con el trabajo; y,
4. En el marco de las comunicaciones, incluidas las
realizadas de forma telemática.
Principales responsabilidades que menciona el AM 2025-102
Responsabilidades de los trabajadores.
- Mantener
relaciones de respeto y equidad. Ejecutando de manera eficiente sus
actividades.
- Denunciar
actos de discriminación, violencia o acoso.
- Frenar
y visibilizar conductas inapropiadas.
Responsabilidades de los empleadores
- Elaborar
y registrar un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la
Discriminación, Violencia y Acoso Laboral.
- Implementar
un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales (obligatorio
si tienen más de 10 trabajadores).
- Todos
los empleadores, independientemente del número de trabajadores,
deberán gestionar la prevención de los riesgos psicosociales conforme lo
establece la normativa técnica vigente.
- Adoptar
medidas de prevención y atención inmediatas frente a casos denunciados.
- Los
empleadores deberán justificar documentadamente las medidas adoptadas
cuando sean requeridos por las autoridades de trabajo
correspondiente. La no presentación de los justificativos será
sancionada conforme lo determinado en la normativa legal vigente.
El empleador tendrá la responsabilidad de adoptar las
siguientes medidas ante la denuncia de un presunto caso de discriminación,
violencia y acoso laboral:
- Precautelar
que no exista ningún tipo de represalia.
- Asegurar
que se lleve a cabo un proceso justo.
- Garantizar
que las partes tengan acceso a la información sobre el estado de la
denuncia.
- Separar
físicamente del ambiente laboral al presunto agresor y/o a la presunta
víctima, de considerarlo necesario, justificable y posible; y,
- Mantener
la confidencialidad de la información de los hechos denunciados y de las
partes
involucradas.
¿Qué normativa deroga el Acuerdo Ministerial 2025-102?
- Deróguese
el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0082, publicado en el Registro
Oficial Nro. 16, de 16 de junio de 2017
- Deróguese
el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-244, publicado en el Registro Oficial
Nro. 355 de 22 de diciembre de 2020.