jueves, enero 04, 2018









NO DEBEMOS OLVIDAR QUE HASTA EL 31 DE ENERO DEL 2018, SE DEBE SUBIR LA INFORMACION SOBRE LOS INDICES DE GESTION!

El IESS a través del Seguro General de Riesgos del Trabajo, solicita anualmente a las empresas con más de 10 trabajadores, el reporte obligatorio de indicadores de evaluación de Riesgos del Trabajo
Se debe realizar hasta el 31 de enero de cada año,  según lo indica el Art. 57 de la Resolución C.D. 513.













Es importante tener encuenta las siguientes normativas legales:

Constitución Art. 326 Numeral 5
Código del Trabajo  Art. 412,
 Decreto 2393 Art. 11,
 Decisión 584 Art. 11,
Resolución C.D. 513 Art. 55.) y en caso de accidente o enfermedad ocupacional, ésta declaración puede contribuir al soporte de una potencial Responsabilidad Patronal. Por ello, hay que hacer un reporte bien pensado y disponer de la evidencia de respaldo.


El IESS a través del Seguro General de Riesgos del Trabajo, solicita anualmente a las empresas con más de 10 trabajadores, el reporte obligatorio de indicadores de evaluación de Riesgos del Trabajo.

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