La Gestión de Seguridad y salud Laboral
ACUERDO MINISTERIAL 203
Riobamba/ Estimados
lectores, es necesario compartir una información muy importante acerca del AM 203 el cual como particularidad modifica el registro de técnicos, médicos y
reglamentos SSO de las empresas. Art 3: Los técnicos SSO de las empresas, a
partir del 5 de Diciembre del 2012 deberán
acreditar título de tercer nivel en área profesional acorde a las
actividades de la empresa, a más de Capacitación en Seguridad y Salud. 4: Las
empresas con varios centros de trabajo requieren solo un médico ocupacional.Art.
5: En concordancia con el mandato 8,en sus artículos 3, 4, 5 se podrá contratar
el servicio médico externo, al ser un servicio técnico especializado, él médico
ocupacional no requiere ser contratado directamente ni constar en nómina.Art.
6: Para el registro del reglamento interno de higiene y seguridad conjuntamente
con el registro del Comité , se requiere una declaración juramentada del
representante legal y del profesional técnico que indique que cumple con los
requisitos del MRL, para su correspondiente inscripción. Así que queridos
amigos a cumplir con las normativas legales actualizadas desde el 5 de
Diciembre del 2012.