viernes, enero 18, 2013


La Gestión de Seguridad y salud Laboral



ACUERDO MINISTERIAL 203


Riobamba/ Estimados lectores, es necesario compartir una información muy importante acerca del  AM 203 el cual como particularidad  modifica el registro de técnicos, médicos y reglamentos SSO de las empresas. Art 3: Los técnicos SSO de las empresas, a partir del 5 de Diciembre del 2012 deberán  acreditar título de tercer nivel en área profesional acorde a las actividades de la empresa, a más de Capacitación en Seguridad y Salud. 4: Las empresas con varios centros de trabajo requieren solo un médico ocupacional.Art. 5: En concordancia con el mandato 8,en sus artículos 3, 4, 5 se podrá contratar el servicio médico externo, al ser un servicio técnico especializado, él médico ocupacional no requiere ser contratado directamente ni constar en nómina.Art. 6: Para el registro del reglamento interno de higiene y seguridad conjuntamente con el registro del Comité , se requiere una declaración juramentada del representante legal y del profesional técnico que indique que cumple con los requisitos del MRL, para su correspondiente inscripción. Así que queridos amigos a cumplir con las normativas legales actualizadas desde el 5 de Diciembre del 2012.


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