PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Cambio climático y salud ocupacional: adaptar la prevención en oficinas y en territorio

By Ivan Orozco Paredes — IOP Consultoría

info@iop-ec.com

Un análisis técnico-normativo sobre los nuevos riesgos laborales derivados de la crisis climática y los programas de prevención necesarios en entornos administrativos y operativos.

El cambio climático dejó de ser un tema exclusivamente ambiental para convertirse en un factor de riesgo laboral reconocido por organismos internacionales. Olas de calor, eventos climáticos extremos, contaminación del aire y nuevas dinámicas de vectores biológicos están modificando el panorama de la prevención de riesgos, tanto para quien trabaja en una oficina climatizada como para quien lo hace a la intemperie.




1. El cambio climático como riesgo laboral emergente

Durante años, la prevención de riesgos laborales se enfocó en peligros mecánicos, químicos, ergonómicos o psicosociales "clásicos". Sin embargo, la evidencia acumulada por organismos como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) confirma que el cambio climático genera una combinación de peligros que ya afecta directamente la salud y la seguridad de las personas trabajadoras en todas las regiones del mundo.

Según reportes recientes de la OIT, el calor excesivo, la radiación UV, la contaminación del aire agravada por el clima y el aumento de enfermedades transmitidas por vectores conforman una combinación de peligros que impacta a un porcentaje muy alto de la fuerza laboral mundial, con mayor severidad en regiones como África, los Estados Árabes y Asia-Pacífico, aunque ningún territorio queda exento, incluyendo zonas que históricamente no enfrentaban estos problemas.

DATO CLAVE

La exposición de la fuerza laboral al calor excesivo ha crecido de forma acelerada en Europa y Asia Central desde el año 2000, y buena parte de las exposiciones peligrosas ocurren incluso fuera de eventos de ola de calor declarados formalmente, lo que exige programas de prevención permanentes y no solo reactivos.

2. Riesgos diferenciados: oficina versus territorio

No todos los puestos de trabajo enfrentan el cambio climático de la misma manera. Es fundamental que los programas de prevención distingan entre el personal que labora en entornos administrativos cerrados y aquel que desarrolla actividades en campo, obra, agricultura, transporte o atención comunitaria.

Entorno de oficina

     Sobrecarga de sistemas de climatización y cortes eléctricos asociados a eventos extremos.

     Calidad de aire interior deficiente por partículas externas (incendios forestales, contaminación urbana).

     Riesgo psicosocial por "ansiedad climática" y sobrecarga informativa.

     Interrupciones operativas por inundaciones, deslizamientos o cortes de servicios básicos.

     Fatiga visual y térmica en jornadas prolongadas sin ventilación adecuada.

Entorno territorial / campo

     Estrés térmico por calor: agotamiento, golpe de calor, deshidratación.

     Exposición prolongada a radiación UV.

     Enfermedades transmitidas por vectores (dengue, malaria) por cambios en patrones climáticos.

     Exposición a eventos extremos: lluvias intensas, deslizamientos, sequías.

     Fatiga física acumulada y menor productividad por autolimitación del ritmo de trabajo.

3. Marco normativo internacional aplicable

La prevención frente a riesgos climáticos no parte de cero: existe un cuerpo normativo internacional que da soporte legal y técnico a la actuación de las organizaciones.

Instrumento

Alcance

Convenio 155 OIT — Seguridad y Salud de los Trabajadores

Establece la obligación de los Estados y empleadores de garantizar entornos de trabajo seguros; la OIT lo usa como base para exigir regulación de temperaturas máximas y medidas de protección frente al calor.

Convenio 187 OIT — Marco Promocional para la SST

Impulsa políticas nacionales y culturas de prevención que deben incorporar los riesgos emergentes derivados del clima.

ISO 45001:2018

Sistema de gestión de SST que exige identificar peligros considerando el contexto de la organización, lo que hoy incluye variables climáticas y ambientales cambiantes.

Guía técnica OMS/OMM (2025) — Estrés térmico ocupacional

Ofrece recomendaciones basadas en evidencia sobre hidratación, aclimatación, mecanización de tareas y reorganización de horarios de trabajo para reducir el estrés por calor.

Decisión 584 CAN — Instrumento Andino de SST

Vincula a Ecuador con los demás países de la Comunidad Andina en la obligación de prevenir, eliminar o controlar los daños derivados de las condiciones de trabajo, incluyendo factores ambientales.

 

RECOMENDACIÓN DE LA OIT

La OIT recomienda que los gobiernos adopten regulaciones que fijen temperaturas máximas de exposición laboral y contemplen medidas específicas de protección frente al calor, tomando como referencia los convenios 155 y 187. Entre las medidas más costo-efectivas destaca la hidratación frecuente y la mecanización de tareas físicas para reducir la carga térmica sin perder productividad.

4. Marco normativo ecuatoriano

En Ecuador, la prevención de riesgos laborales —incluyendo aquellos agravados por el cambio climático— se sustenta en un conjunto de normas nacionales que pueden y deben articularse con los estándares internacionales:

     Constitución de la República del Ecuador, Art. 326 numeral 5: reconoce el derecho de toda persona a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar, base constitucional para exigir medidas frente a riesgos climáticos.

     Código del Trabajo: establece en el Capítulo V del Título IV las obligaciones generales en materia de seguridad y salud en el trabajo, exigibles a todo empleador.

     Decreto Ejecutivo No. 2393 (1986): Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, norma histórica que sigue vigente y regula condiciones ambientales de los lugares de trabajo, comités paritarios y funciones del Ministerio del Trabajo y del IESS en la vigilancia del medio ambiente laboral.

     Resolución C.D. 513 del IESS: Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo, que define los principios de la acción preventiva (planificación, identificación de peligros, evaluación y control de riesgos, adopción de medidas) y prioriza la actividad preventiva en los lugares de trabajo de mayor riesgo para la salud e integridad física.

     Decisión 584 y Resolución 957 de la CAN: normas fundamentales andinas en materia de SST, incorporadas expresamente como fundamento de la Resolución C.D. 513, orientadas a disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador mediante medidas de control.

PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA (RESOLUCIÓN C.D. 513, ART. 53)

La normativa ecuatoriana obliga a que la prevención se base en: planificación integral (técnica, organizativa y de condiciones de trabajo), identificación de peligros, medición y evaluación de riesgos en los ambientes laborales, y adopción de medidas de control. Este marco es directamente aplicable para incorporar los riesgos derivados del cambio climático dentro de la matriz de riesgos de cualquier organización.

5. Diseño de un programa de prevención frente al cambio climático

5.1 Para entornos de oficina

✓  Plan de contingencia ante cortes eléctricos, inundaciones o eventos extremos que afecten la continuidad operativa.

✓  Monitoreo de calidad de aire interior en zonas urbanas con riesgo de contaminación por incendios forestales o smog.

✓  Políticas de teletrabajo o flexibilidad horaria ante alertas meteorológicas.

✓  Programas de bienestar psicosocial que incluyan el manejo de la ansiedad climática.

✓  Mantenimiento preventivo de sistemas de climatización y ventilación.

5.2 Para entornos territoriales / operativos

✓  Protocolo de hidratación obligatoria y programada durante la jornada, especialmente en horas de mayor radiación solar.

✓  Reorganización de horarios de trabajo para evitar las horas de calor extremo (por ejemplo, iniciar labores más temprano).

✓  Programas de aclimatación progresiva para personal nuevo o que se reincorpora tras ausencias prolongadas.

✓  Provisión de equipo de protección personal específico: protección UV, ropa transpirable, calzado adecuado.

✓  Vigilancia médica ocupacional enfocada en síntomas de agotamiento por calor, golpe de calor y deshidratación.

✓  Capacitación en reconocimiento temprano de signos de estrés térmico y protocolos de actuación inmediata.

✓  Zonas de sombra y descanso accesibles en el terreno de trabajo.

✓  Coordinación con el sistema de salud pública frente a riesgo de enfermedades transmitidas por vectores.

6. Gestión documental e integración al Sistema de Gestión de SST

La incorporación del riesgo climático no debe tratarse como un anexo aislado, sino integrarse formalmente en los instrumentos de gestión que ya exige la normativa ecuatoriana:

     Matriz de identificación, evaluación y control de riesgos: incorporar el estrés térmico, la radiación UV y los eventos climáticos extremos como peligros específicos, conforme a los principios de acción preventiva de la Resolución C.D. 513.

     Reglamento Interno de Seguridad y Salud: actualizar con protocolos de actuación ante alertas meteorológicas y condiciones climáticas extremas.

     Comité Paritario de Seguridad y Salud: incluir el seguimiento de indicadores climáticos como punto permanente de agenda, en línea con las funciones de vigilancia previstas en el Decreto 2393.

     Vigilancia de la salud: registrar casos de afectación relacionada con calor u otros factores climáticos para retroalimentar el programa de prevención.

7. Conclusiones

El cambio climático ha añadido una capa de complejidad a la gestión de la seguridad y salud en el trabajo que ninguna organización puede seguir ignorando. Tanto la evidencia técnica internacional liderada por la OIT y la OMS como el marco jurídico ecuatoriano, ya ofrecen los principios y herramientas necesarios para actuar: identificación de peligros, planificación preventiva y adopción de medidas de control. La diferencia real la marca la capacidad de cada organización para traducir estos principios en programas concretos, diferenciados según el entorno de trabajo oficina o territorio y sostenidos en el tiempo, no solo activados durante una emergencia climática puntual.

La prevención frente al cambio climático ya no es una opción de mejora continua: es una obligación legal y una condición para sostener la productividad y la vida de quienes trabajan.

Referencias normativas y técnicas consultadas

     Constitución de la República del Ecuador, Artículo 326, numeral 5.

     Código del Trabajo del Ecuador, Título IV, Capítulo V.

     Decreto Ejecutivo No. 2393 (1986), Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.

     Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Resolución No. C.D. 513, Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

     Comunidad Andina, Decisión 584 e Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo; Resolución 957.

     Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores.

     Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio 187, Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

     Organización Internacional del Trabajo (OIT), "Ensuring Safety and Health at Work in a Changing Climate" (2024) y "Heat at Work: Implications for Safety and Health" (2024).

     Organización Mundial de la Salud (OMS) y Organización Meteorológica Mundial (OMM), "Climate Change and Workplace Heat Stress: Technical Report and Guidance" (2025).

     ISO 45001:2018, Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. 

APRENDAMOS SEGURIDAD CON IOP.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios

P REVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Cambio climático y salud ocupacional: adaptar la prevención en oficinas y en territorio By Ivan Orozco Pa...