PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Cambio climático y salud ocupacional: adaptar la prevención en oficinas y en territorio
By Ivan Orozco Paredes — IOP Consultoría
info@iop-ec.com
Un análisis técnico-normativo sobre los nuevos riesgos laborales
derivados de la crisis climática y los programas de prevención necesarios en
entornos administrativos y operativos.
El cambio climático dejó de ser un
tema exclusivamente ambiental para convertirse en un factor de riesgo laboral
reconocido por organismos internacionales. Olas de calor, eventos climáticos
extremos, contaminación del aire y nuevas dinámicas de vectores biológicos
están modificando el panorama de la prevención de riesgos, tanto para quien
trabaja en una oficina climatizada como para quien lo hace a la intemperie.
1. El
cambio climático como riesgo laboral emergente
Durante
años, la prevención de riesgos laborales se enfocó en peligros mecánicos,
químicos, ergonómicos o psicosociales "clásicos". Sin embargo, la
evidencia acumulada por organismos como la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) confirma que el
cambio climático genera una combinación de peligros que ya afecta directamente
la salud y la seguridad de las personas trabajadoras en todas las regiones del
mundo.
Según
reportes recientes de la OIT, el calor excesivo, la radiación UV, la
contaminación del aire agravada por el clima y el aumento de enfermedades
transmitidas por vectores conforman una combinación de peligros que impacta a
un porcentaje muy alto de la fuerza laboral mundial, con mayor severidad en
regiones como África, los Estados Árabes y Asia-Pacífico, aunque ningún
territorio queda exento, incluyendo zonas que históricamente no enfrentaban
estos problemas.
|
DATO CLAVE La exposición de la fuerza
laboral al calor excesivo ha crecido de forma acelerada en Europa y Asia
Central desde el año 2000, y buena parte de las exposiciones peligrosas
ocurren incluso fuera de eventos de ola de calor declarados formalmente, lo
que exige programas de prevención permanentes y no solo reactivos. |
2. Riesgos
diferenciados: oficina versus territorio
No
todos los puestos de trabajo enfrentan el cambio climático de la misma manera.
Es fundamental que los programas de prevención distingan entre el personal que
labora en entornos administrativos cerrados y aquel que desarrolla actividades
en campo, obra, agricultura, transporte o atención comunitaria.
Entorno de oficina
•
Sobrecarga de sistemas de climatización y cortes
eléctricos asociados a eventos extremos.
•
Calidad de aire interior deficiente por partículas
externas (incendios forestales, contaminación urbana).
•
Riesgo psicosocial por "ansiedad climática" y
sobrecarga informativa.
•
Interrupciones operativas por inundaciones,
deslizamientos o cortes de servicios básicos.
•
Fatiga visual y térmica en jornadas prolongadas sin
ventilación adecuada.
Entorno territorial / campo
•
Estrés térmico por calor: agotamiento, golpe de calor,
deshidratación.
•
Exposición prolongada a radiación UV.
•
Enfermedades transmitidas por vectores (dengue, malaria)
por cambios en patrones climáticos.
•
Exposición a eventos extremos: lluvias intensas,
deslizamientos, sequías.
•
Fatiga física acumulada y menor productividad por
autolimitación del ritmo de trabajo.
3. Marco
normativo internacional aplicable
La
prevención frente a riesgos climáticos no parte de cero: existe un cuerpo
normativo internacional que da soporte legal y técnico a la actuación de las
organizaciones.
|
Instrumento |
Alcance |
|
Convenio 155 OIT —
Seguridad y Salud de los Trabajadores |
Establece la obligación
de los Estados y empleadores de garantizar entornos de trabajo seguros; la
OIT lo usa como base para exigir regulación de temperaturas máximas y medidas
de protección frente al calor. |
|
Convenio 187 OIT — Marco
Promocional para la SST |
Impulsa políticas
nacionales y culturas de prevención que deben incorporar los riesgos
emergentes derivados del clima. |
|
ISO 45001:2018 |
Sistema de gestión de SST
que exige identificar peligros considerando el contexto de la organización,
lo que hoy incluye variables climáticas y ambientales cambiantes. |
|
Guía técnica OMS/OMM
(2025) — Estrés térmico ocupacional |
Ofrece recomendaciones
basadas en evidencia sobre hidratación, aclimatación, mecanización de tareas
y reorganización de horarios de trabajo para reducir el estrés por calor. |
|
Decisión 584 CAN —
Instrumento Andino de SST |
Vincula a Ecuador con los
demás países de la Comunidad Andina en la obligación de prevenir, eliminar o
controlar los daños derivados de las condiciones de trabajo, incluyendo
factores ambientales. |
|
RECOMENDACIÓN DE LA OIT La OIT recomienda que los
gobiernos adopten regulaciones que fijen temperaturas máximas de exposición
laboral y contemplen medidas específicas de protección frente al calor,
tomando como referencia los convenios 155 y 187. Entre las medidas más
costo-efectivas destaca la hidratación frecuente y la mecanización de tareas
físicas para reducir la carga térmica sin perder productividad. |
4. Marco
normativo ecuatoriano
En
Ecuador, la prevención de riesgos laborales —incluyendo aquellos agravados por
el cambio climático— se sustenta en un conjunto de normas nacionales que pueden
y deben articularse con los estándares internacionales:
•
Constitución de la República del Ecuador, Art. 326
numeral 5: reconoce el derecho de toda persona a desarrollar sus labores en un
ambiente adecuado y propicio que garantice su salud, integridad, seguridad,
higiene y bienestar, base constitucional para exigir medidas frente a riesgos
climáticos.
•
Código del Trabajo: establece en el Capítulo V del
Título IV las obligaciones generales en materia de seguridad y salud en el
trabajo, exigibles a todo empleador.
•
Decreto Ejecutivo No. 2393 (1986): Reglamento de
Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de
Trabajo, norma histórica que sigue vigente y regula condiciones ambientales de
los lugares de trabajo, comités paritarios y funciones del Ministerio del
Trabajo y del IESS en la vigilancia del medio ambiente laboral.
•
Resolución C.D. 513 del IESS: Reglamento del Seguro
General de Riesgos del Trabajo, que define los principios de la acción
preventiva (planificación, identificación de peligros, evaluación y control de
riesgos, adopción de medidas) y prioriza la actividad preventiva en los lugares
de trabajo de mayor riesgo para la salud e integridad física.
•
Decisión 584 y Resolución 957 de la CAN: normas
fundamentales andinas en materia de SST, incorporadas expresamente como
fundamento de la Resolución C.D. 513, orientadas a disminuir o eliminar los
daños a la salud del trabajador mediante medidas de control.
|
PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA (RESOLUCIÓN C.D. 513, ART.
53) La normativa ecuatoriana obliga a
que la prevención se base en: planificación integral (técnica, organizativa y
de condiciones de trabajo), identificación de peligros, medición y evaluación
de riesgos en los ambientes laborales, y adopción de medidas de control. Este
marco es directamente aplicable para incorporar los riesgos derivados del
cambio climático dentro de la matriz de riesgos de cualquier organización. |
5. Diseño
de un programa de prevención frente al cambio climático
5.1 Para entornos de oficina
✓
Plan de contingencia ante cortes eléctricos, inundaciones o
eventos extremos que afecten la continuidad operativa.
✓
Monitoreo de calidad de aire interior en zonas urbanas con
riesgo de contaminación por incendios forestales o smog.
✓
Políticas de teletrabajo o flexibilidad horaria ante alertas
meteorológicas.
✓
Programas de bienestar psicosocial que incluyan el manejo de la
ansiedad climática.
✓
Mantenimiento preventivo de sistemas de climatización y
ventilación.
5.2 Para entornos territoriales
/ operativos
✓
Protocolo de hidratación obligatoria y programada durante la
jornada, especialmente en horas de mayor radiación solar.
✓
Reorganización de horarios de trabajo para evitar las horas de
calor extremo (por ejemplo, iniciar labores más temprano).
✓
Programas de aclimatación progresiva para personal nuevo o que
se reincorpora tras ausencias prolongadas.
✓
Provisión de equipo de protección personal específico:
protección UV, ropa transpirable, calzado adecuado.
✓
Vigilancia médica ocupacional enfocada en síntomas de
agotamiento por calor, golpe de calor y deshidratación.
✓
Capacitación en reconocimiento temprano de signos de estrés
térmico y protocolos de actuación inmediata.
✓
Zonas de sombra y descanso accesibles en el terreno de trabajo.
✓
Coordinación con el sistema de salud pública frente a riesgo de
enfermedades transmitidas por vectores.
6. Gestión
documental e integración al Sistema de Gestión de SST
La
incorporación del riesgo climático no debe tratarse como un anexo aislado, sino
integrarse formalmente en los instrumentos de gestión que ya exige la normativa
ecuatoriana:
•
Matriz de identificación, evaluación y control de
riesgos: incorporar el estrés térmico, la radiación UV y los eventos climáticos
extremos como peligros específicos, conforme a los principios de acción
preventiva de la Resolución C.D. 513.
•
Reglamento Interno de Seguridad y Salud: actualizar con
protocolos de actuación ante alertas meteorológicas y condiciones climáticas
extremas.
•
Comité Paritario de Seguridad y Salud: incluir el
seguimiento de indicadores climáticos como punto permanente de agenda, en línea
con las funciones de vigilancia previstas en el Decreto 2393.
•
Vigilancia de la salud: registrar casos de afectación
relacionada con calor u otros factores climáticos para retroalimentar el
programa de prevención.
7.
Conclusiones
El
cambio climático ha añadido una capa de complejidad a la gestión de la
seguridad y salud en el trabajo que ninguna organización puede seguir
ignorando. Tanto la evidencia técnica internacional liderada por la OIT y la
OMS como el marco jurídico ecuatoriano, ya ofrecen los principios y
herramientas necesarios para actuar: identificación de peligros, planificación
preventiva y adopción de medidas de control. La diferencia real la marca la
capacidad de cada organización para traducir estos principios en programas
concretos, diferenciados según el entorno de trabajo oficina o territorio y
sostenidos en el tiempo, no solo activados durante una emergencia climática
puntual.
La prevención frente al cambio
climático ya no es una opción de mejora continua: es una obligación legal y una
condición para sostener la productividad y la vida de quienes trabajan.
Referencias
normativas y técnicas consultadas
•
Constitución de la República del Ecuador, Artículo 326,
numeral 5.
•
Código del Trabajo del Ecuador, Título IV, Capítulo V.
•
Decreto Ejecutivo No. 2393 (1986), Reglamento de
Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de
Trabajo.
•
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS),
Resolución No. C.D. 513, Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo.
•
Comunidad Andina, Decisión 584 e Instrumento Andino de
Seguridad y Salud en el Trabajo; Resolución 957.
•
Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio
155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores.
•
Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio
187, Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo.
•
Organización Internacional del Trabajo (OIT),
"Ensuring Safety and Health at Work in a Changing Climate" (2024) y
"Heat at Work: Implications for Safety and Health" (2024).
•
Organización Mundial de la Salud (OMS) y Organización
Meteorológica Mundial (OMM), "Climate Change and Workplace Heat Stress:
Technical Report and Guidance" (2025).
• ISO 45001:2018, Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
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