El 23 de noviembre de 2024, el presidente de la República del Ecuador, Daniel Noboa, suscribió el Decreto Ejecutivo 465, mediante el cual se expide el Reglamento General a la Ley Orgánica de Salud Mental.
Este reglamento tiene como finalidad establecer normas, lineamientos y parámetros que permitan operativizar los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de Salud Mental, garantizando su aplicación efectiva. Su cumplimiento es de carácter obligatorio para todas las personas, profesionales de la salud, así como para instituciones y establecimientos públicos y privados que desarrollen actividades vinculadas a la salud mental.
Para su implementación, el reglamento adopta un modelo de atención comunitario, orientado a la promoción, formulación e implementación de planes, programas, proyectos y acciones que aseguren un abordaje integral de la salud mental.
Asimismo, incorpora un enfoque multidimensional que trasciende lo clínico, integrando principios fundamentales como:
- Enfoque biopsicosocial
- Igualdad y no discriminación
- Equidad e inclusión
- Perspectiva de género
- Interseccionalidad e intersectorialidad
- Enfoque de derechos humanos
- Consideración de movilidad humana, discapacidad e interculturalidad
- Perspectiva intergeneracional e integralidad.

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios